Estudio sobre las mejores prácticas para la designación de áreas de aceleración de energías renovables

La Dirección General de Energía de la Comisión Europea.

La Dirección General de Energía de la Comisión Europea ha publicado un estudio sobre la designación de áreas de aceleración de energías renovables (RAA, por sus siglas en inglés) para la energía solar fotovoltaica y la energía eólica, tanto terrestre como marina.

El estudio recoge recomendaciones para la designación de áreas de aceleración de las energías renovables, en concreto, de energía solar fotovoltaica y energía eólica.

En base a una amplia gama de fuentes de literatura científica y las aportaciones de partes interesadas que participan en el proceso de planificación de las energías renovables en varios Estados miembros, el documento recoge las mejores prácticas identificadas en este sentido. El informe también analiza los impactos y las medidas de mitigación, centrándose en las zonas que serían adecuadas para la designación de zonas de conservación de la biodiversidad.

El objetivo de este informe es complementar la guía práctica para la designación de áreas de aceleración de energías renovables publicada recientemente por la Comisión Europea, proporcionando más detalles y consideraciones relevantes para la designación de zonas de conservación de la biodiversidad.

Directiva sobre energías renovables

El artículo 15c de la Directiva sobre energías renovables revisada obliga a los Estados miembros de la UE a ‘adoptar uno o más planes que designen […] zonas de aceleración de las energías renovables para uno o más tipos de fuentes de energía renovables’. La identificación de zonas adecuadas para ser designadas como zonas de aceleración de las energías renovables debe cumplir los requisitos establecidos en el artículo 15c(1)(a).

Este artículo indica que los Estados miembros deben dar prioridad a determinados tipos de zonas con menor sensibilidad ambiental, como las zonas artificiales o ya construidas, lo que reduce la probabilidad de posibles impactos.

También excluye determinadas ubicaciones como posibles zonas de conservación de la biodiversidad, dada la mayor probabilidad de impactos ambientales significativos en esas zonas.

 
 
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