Aprobado el Real Decreto de plantas fotovoltaicas flotantes en embalses del dominio público hidráulico

Planta fotovoltaica flotante.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que regula los requisitos para la concesión de permisos para la instalación de plantas fotovoltaicas flotantes en embalses situados en el dominio público hidráulico.

El Real Decreto determina que el tamaño de las instalaciones fotovoltaicas flotantes oscilará entre el 5% y el 15% de la superficie total, en función de la calidad de las aguas.

El Real Decreto, propuesto por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco), limita el porcentaje máximo de superficie total cubierta a un 5% cuando se trate de embalses no eutróficos, y a un 15% en el caso de que sea eutrófico o en riesgo de eutrofización. No obstante, estos límites se podrán reducir atendiendo al régimen de explotación o los usos y derechos preexistentes, entre otros motivos.

Integración de la energía fotovoltaica en masas de agua

El documento condiciona la instalación fotovoltaica a su compatibilidad con el Plan Hidrológico correspondiente, así como con las necesidades de la explotación de cada embalse, los derechos y usos preexistentes, los objetivos ambientales de las masas de agua y la evaluación ambiental. Además, la extensión de la planta fotovoltaica flotante dependerá del estado trófico del embalse, es decir, cuanto peor sea la calidad de sus aguas, mayor podrá ser su cobertura.

Por otro lado, el Real Decreto determina que las confederaciones hidrográficas deberán velar para que se aporten los estudios técnicos y programas de seguimiento del estado de las masas de agua receptoras de las instalaciones para evaluar los cambios hidromorfológicos, químicos y biológicos que puedan producirse, especialmente cuando la instalación fotovoltaica ocupe más del 10% de la superficie del embalse.

Las plantas fotovoltaicas no se podrán instalar en lagos, lagunas u otras masas de agua que no se consideren muy modificadas o artificiales, ni en aquellas superficies que, siendo muy modificadas o artificiales, estén afectadas por alguna figura de protección ambiental.

Concesiones de uso del dominio público hidráulico

Las concesiones de las instalaciones fotovoltaicas flotantes en el dominio público hidráulico tendrán carácter temporal, con una duración máxima de 25 años, a través de un procedimiento que podrá iniciarse a instancia de parte o mediante convocatoria de concurso público por parte de las confederaciones hidrográficas.

Tras disponer de los derechos de acceso y conexión a la red eléctrica, y cuando la Administración General del Estado sea competente en materia hidráulica y energética, podrán tramitarse y otorgarse simultáneamente la concesión de dominio público hidráulico y la autorización administrativa previa, de acuerdo con un procedimiento que regulará una orden ministerial. Finalmente, los titulares de las instalaciones fotovoltaicas estarán sujetos al canon de utilización de bienes del dominio público hidráulico, y al canon concesional y al de regulación en el caso de los embalses de titularidad estatal.

 
 
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