El Diario Oficial de la UE y el BOE publican la Directiva sobre eficiencia energética de edificios

Cubierta fotovoltaica.

Tras su publicación en el Diario Oficial de la UE, la Directiva sobre eficiencia energética de los edificios entrará oficialmente en vigor el 28 de este mes. La ley recoge, entre otras directrices, la adopción de instalaciones solares en los edificios de la Unión Europea. El objetivo de la Directiva es reducir al máximo las emisiones de gases de efecto invernadero y el consumo de energía del parque de edificios europeos de aquí a 2030, y hacerlo climáticamente neutro a partir de 2050, así como la rehabilitación de los edificios menos eficientes.

El 28 de mayo entrará en vigor la Directiva sobre eficiencia energética de los edificios en España, impulsando así la adopción de sistemas de energía solar en edificaciones.

Tras la aprobación del Parlamento Europeo de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios y su adopción formalmente por parte del Consejo Europeo, la Directiva ha sido adoptada por el Gobierno de España con su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), por lo que entrará en vigor el 28 de mayo de 2024.

La ley recoge que los Estados miembros deben velar por que todos los edificios nuevos estén diseñados para optimizar su potencial de generación de energía solar sobre la base de la irradiación solar del emplazamiento, permitiendo la posterior instalación rentable de tecnologías solares. Por otro lado, el procedimiento de concesión de permisos para la instalación de equipos de energía solar establecido en el artículo 16 de la Directiva (UE) 2018/2001 y el procedimiento de notificación simple de conexiones a la red establecido en el artículo 17 de dicha Directiva se aplicarán a la instalación de equipos de energía solar en edificios.

Instalaciones de energía solar en edificios

Los Estados miembros velarán por la implantación de instalaciones de energía solar apropiadas, si son técnicamente adecuadas y viables desde el punto de vista económico y funcional. Por tanto, se incorporarán instalaciones solares, antes del 31 de diciembre de 2026, en todos los edificios públicos y no residenciales nuevos con una superficie útil superior a 250 m2; en todos los edificios públicos existentes con una superficie útil superior a 2.000 m2, a más tardar el 31 de diciembre de 2027; de 750 m2, a más tardar el 31 de diciembre de 2028; y de 250 m2, a más tardar el 31 de diciembre de 2030.

En el caso de los edificios no residenciales existentes con una superficie útil superior a 500 m2, deberán incorporar instalaciones solares a más tardar el 31 de diciembre de 2027, cuando el edificio sea objeto de una rehabilitación importante o de una acción que requiera un permiso administrativo para la rehabilitación del edificio, obras en cubierta o la obra de una instalación técnica del edificio. Por último, a más tardar el 31 de diciembre de 2029, en el caso de los edificios residenciales nuevos, y en todos los aparcamientos para coches cubiertos nuevos adyacentes a edificios.

Además, los Estados miembros incluirán en los planes nacionales de rehabilitación de edificios políticas y medidas relativas a la implantación de instalaciones de energía solar adecuadas en todos los edificios.

Objetivos fotovoltaicos del parque residencial europeo

Los Estados miembros establecerán, y pondrán a disposición del público, criterios a nivel nacional para la ejecución práctica de las obligaciones establecidas en el artículo 10 y para posibles exenciones de dichas obligaciones para tipos específicos de edificios, teniendo en cuenta el principio de neutralidad tecnológica y de conformidad con el potencial técnico y económico evaluado de las instalaciones de energía solar y las características de los edificios incluidos en esta disposición. Los Estados miembros también tendrán en cuenta la integridad estructural, los tejados verdes y el aislamiento de desvanes o áticos y cubiertas, cuando proceda.

A fin de alcanzar los objetivos de energía solar mencionados y tener en cuenta las cuestiones relacionadas con la estabilidad de la red eléctrica, los Estados miembros incluirán a las partes interesadas pertinentes en la definición de los criterios para el despliegue de energía solar en edificios. Además, los países podrán utilizar la medición de la superficie de la planta baja de los edificios en lugar de la superficie útil de estos, siempre que demuestren que esto da lugar a una cantidad equivalente de capacidad instalada de instalaciones de energía solar adecuadas.

Por último, los países establecerán un marco que disponga las medidas administrativas, técnicas y financieras necesarias para apoyar la implantación de la energía solar en los edificios, entre otros, en combinación con instalaciones técnicas de edificios o con sistemas urbanos de calefacción eficientes.

 
 
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