El Parlamento Europeo acuerda impulsar la instalación de energía solar en los edificios de la UE

Cubierta fotovoltaica.

El Parlamento Europeo ha aprobado la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios para reducir el consumo de energía y las emisiones de gases de efecto invernadero del sector de la construcción, en la que los sistemas de energía solar cobran un papel relevante. La nueva ley obligará a que los Estados miembros implementen instalaciones solares de forma paulatina en nuevos edificios comerciales y públicos para 2026, en edificios comerciales y públicos que se sometan a una rehabilitación relevante para 2027, en nuevos edificios residenciales para 2030 y en edificios públicos ya existentes para 2030.

Los países de la UE deben implementar instalaciones solares en edificios públicos y no residenciales, y en todos los edificios residenciales de nueva construcción de aquí a 2030.

Según la Comisión Europea, los edificios de la UE son responsables del 40% del consumo de energía y del 36% de las emisiones de gases de efecto invernadero. La revisión propuesta de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios tiene por objeto reducir al máximo las emisiones de gases de efecto invernadero y el consumo de energía en el sector de la construcción de la UE de aquí a 2030, y hacerlo climáticamente neutro a partir de 2050. También busca rehabilitar los edificios menos eficientes y mejorar el intercambio de información sobre el rendimiento energético.

La Directiva sobre rendimiento energético de los edificios fue presentada por la Comisión Europea en diciembre de 2021 como parte del paquete denominado Fit for 55. El pasado mes de diciembre, el Consejo Europeo y el Parlamento Europeo alcanzaron un acuerdo provisional. Ahora, el texto también tendrá que ser formalmente aprobado por el Consejo de Ministros para convertirse en ley.

Medidas para alcanzar la neutralidad climática de los edificios

Todos los edificios nuevos deberán ser climáticamente neutros a partir de 2030, pero los edificios nuevos ocupados por las autoridades públicas o que sean de su propiedad deberán alcanzar este objetivo ya en 2028. Los Estados miembros podrán tener en cuenta el potencial de calentamiento global (PCG) a lo largo del ciclo de vida del edificio, que incluye la producción y eliminación de los productos utilizados para su construcción.

Para ello, ateniéndose a los criterios técnicos y económicos alcanzables, los Estados miembros tendrán que implementar instalaciones solares de forma paulatina en edificios públicos y no residenciales, dependiendo de su tamaño, y en todos los edificios residenciales nuevos de aquí a 2030. Asimismo, en nuevos edificios comerciales y públicos para 2026, en edificios comerciales y públicos que se sometan a una renovación relevante para 2027 y en edificios públicos ya existentes para 2030.

En el caso de los edificios residenciales, los países de la UE tendrán que adoptar medidas que garanticen una reducción en el promedio de energía primaria utilizada de al menos un 16% para 2030 y de entre un 20 y un 22% para 2035, mientras que un 16% de los edificios no residenciales menos eficientes deberán ser renovados para 2030 y un 26% para 2033.

Descarbonización de los sistemas de calefacción

Los Estados miembros deben adoptar medidas para eliminar gradualmente los combustibles fósiles en la calefacción y la refrigeración con el objetivo de eliminar por completo las calderas de combustibles fósiles para 2040.

Por ello, a partir de 2025 se prohibirán las subvenciones para las calderas independientes de combustibles fósiles, aunque se seguirá permitiendo los incentivos financieros para los sistemas híbridos de calefacción que utilicen una cuota significativa de renovables, como las instalaciones solares térmicas.

Entre las exenciones a todos los puntos anteriormente mencionados se encuentran los edificios agrícolas y los que formen parte del patrimonio cultural e histórico. Además, los países de la UE podrán decidir no aplicar estos requisitos a los edificios protegidos en razón de su valor arquitectónico o histórico especial, a las construcciones provisionales y a los edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas.

 
 
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