Todos los interesados en la instalación de sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar en Soto del Real pueden comenzar a presentar sus solicitudes para beneficiarse de la bonificación del 25% en la cuota íntegra del impuesto de bienes e inmuebles (IBI). Para impulsar esta medida, el Ayuntamiento de Soto del Real realizó una modificación parcial de la ordenanza municipal para incluir esta bonificación para los vecinos de la localidad que hayan realizado o realicen una instalación de paneles solares en su vivienda durante los dos años siguientes a la concesión de la bonificación.
El Ayuntamiento de Soto del Real ha llevado a cabo esta modificación de la ordenanza con el objetivo de fomentar la sostenibilidad y el cuidado al medio ambiente. Por ello, se apoyará fiscalmente a los vecinos del municipio madrileño que realicen estas instalaciones en sus viviendas bonificando la cuota del IBI.
En el caso de los inmuebles sujetos a régimen de división horizontal, solo podrán beneficiarse de la bonificación los propietarios que hayan participado en la instalación compartida del sistema de energía solar, y la bonificación total a aplicar no podrá superar el 50% del coste que supusiera la instalación a cada propietario.
Además, será imprescindible que los sistemas fotovoltaicos instalados cumplan estrictamente con la normativa específica en la materia, y sólo se recibirá la bonificación por la primera instalación realizada en cada inmueble, independientemente de que posteriormente se realicen ampliaciones, renovaciones o modificaciones.
Bonificación del IBI para instalaciones fotovoltaicas o térmicas
Los ciudadanos de la localidad podrán realizar su solicitud en cualquier momento antes de que termine el periodo de dos años desde la finalización o legalización de la instalación. La solicitud deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación: Declaración responsable presentada, comunicación previa o copia de la licencia concedida para la instalación del sistema de aprovechamiento de la energía solar; certificado de Instalación Eléctrica en Baja Tensión (CIE) o ‘Boletín de la instalación eléctrica’ debidamente diligenciado.
Asimismo, para poder tramitar la solicitud, serán imprescindibles los siguientes requisitos: Tener domiciliado o domiciliar el pago del IBI para que el que se solicita la bonificación, todos los titulares de dicho inmueble deberán estar al corriente de pago en sus obligaciones tributarias con el ayuntamiento, haber presentado la correspondiente licencia de obra o declaración responsable por la instalación que es objeto de la bonificación, que las instalaciones realizadas para la producción de calor incluyan colectores que dispongan de la homologación de la Administración correspondiente, y que la potencia mínima de la instalación sea de 1,5 kWp.
Los interesados en solicitar la bonificación del IBI pueden consultar el formulario de solicitud en este enlace.