Aprobada la bonificación del 50% del IBI por instalar placas solares en viviendas de Cheste

Publicación en el BOP

El Boletín Oficial de la Provincia de Valencia (BOP) ha publicado la aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) de Cheste, en la que se estipulan las bonificaciones por instalación de placas solares para viviendas. Las viviendas particulares o comunitarias que cuenten con una instalación de sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía solar tendrán derecho a la bonificación del 50% de la cuota íntegra del IBI urbano si cumplen una serie de requisitos.

El Ayuntamiento de Cheste, en la provincia de Valencia, bonifica hasta en un 50% el IBI Urbano de las viviendas con placas solares.

Se podrán beneficiar del descuento del 50% del IBI las viviendas cuyos sistemas, sin estar conectados a la red, cubran el 50% del consumo y generen una potencia de entre de 2,5 kWp y 10 kWp cada 100 m2. En el caso de que el sistema de las viviendas esté conectado a la red, debe cubrir, al menos, el 55% de la demanda eléctrica del inmueble.

Cuando la instalación sea ejecutada por una comunidad de propietarios la deducción se aplicará a cada uno de los propietarios individualmente, según el coeficiente de participación que le corresponda, siempre que cumplan con los requisitos.

Justificación de las personas beneficiarias de las ayudas

La persona interesada podrá beneficiarse del descuento durante los cinco años siguientes a la instalación de los sistemas.

Para ser beneficiaria deberá presentar el certificado final de obra de la instalación realizada por un instalador autorizado, especificando que se ajusta a la normativa vigente, el porcentaje de demanda de energía eléctrica que se pretende cubrir con ella y la existencia o no de conexión a la red.

Para el cálculo del coste de la instalación habrá que aportar el pago de la tasa de obras y del ICIO, así como la factura.

Instalaciones solares fotovoltaicas en empresas

Por otro lado, las empresas que incluyan instalaciones solares fotovoltaicas, geotérmicas y aerotérmicas podrán tener derecho a una bonificación del 25% de la cuota íntegra del IBI Urbano si éstas cubren el 50% del consumo de la empresa y generan una potencia superior a 10 kWp e inferior a 100 kWp.

A petición de la persona interesada, esta deducción se aplicará durante los tres años siguientes a la instalación.

La documentación a presentar para beneficiarse de esta medida será la misma que en el caso de las viviendas particulares.

 
 
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