Los vecinos que hayan instalado placas solares para autoconsumo desde 2021, ya pueden solicitar la bonificación en el IBI aprobada por el Ayuntamiento de Parla el pasado mes de noviembre. Se trata de una rebaja del 30%, que se aplicará a partir de 2024, por un máximo de tres periodos, dependiendo del año de la instalación. La medida está dirigida a rebajar la carga contributiva de la ciudadanía y de las empresas que apuestan por las energías limpias.
El Ayuntamiento de Parla aprobó, de forma provisional, la bonificación de un 30% en el IBI de viviendas o locales que instalasen sistemas de aprovechamiento de energía solar para autoconsumo. Finalizados todos los plazos administrativos posteriores para la aprobación, publicación y ejecución de la medida fiscal, ya se puede realizar el trámite para solicitar su aplicación en el IBI de viviendas, locales y naves industriales.
Bonificación por la instalación de placas solares para autoconsumo
La modificación aprobada estipula que “se aplicará una bonificación para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía del sol para autoconsumo sobre la cuota íntegra, durante 3 periodos impositivos siguientes a la finalización de la instalación, para aquellos inmuebles no sujetos al régimen de propiedad horizontal”.
La aplicación de la rebaja será de un máximo de tres periodos y dependerá del año, a partir de 2021, en el que se haya realizado la instalación de las placas solares. Para las instalaciones realizadas en 2021, se aplicará bonificación en el ejercicio 2024; para las instalaciones realizadas en 2022, se aplicará bonificación en los ejercicios 2024 y 2025; para las realizadas en 2023, se aplicará bonificación en los ejercicios 2024, 2025 y 2026 y, por último, para las instalaciones realizadas en 2024 y sucesivos, se aplicará bonificación en los tres ejercicios siguientes.
También pueden acogerse a la bonificación los sujetos pasivos de pisos o locales en régimen de propiedad horizontal, que realicen una instalación compartida para el abastecimiento de energía a todos o algunos de los inmuebles de la comunidad, siempre y cuando estén vinculados a la instalación.
Solicitud para la bonificación en el IBI
La solicitud de la bonificación del 30% en cada IBI que corresponda debe realizarse hasta el 31 de diciembre para su aplicación en el año siguiente, de forma telemática con Certificado digital o DNI electrónico o de forma presencial con cita previa, salvo mayores de 65 años que pueden acudir a las Oficinas de Atención a la Ciudadanía sin cita.
Junto con la solicitud, se debe aportar el DNI de la persona solicitante si se registra de forma presencial, el último recibo abonado del IBI en el caso de cambio de titularidad o el acta de personas propietarias en el caso de inmuebles de régimen de propiedad horizontal, con relación de personas propietarias participantes y cantidades repercutidas.
Es indispensable para la concesión de la bonificación, estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento. El importe anual de la bonificación no podrá superar el 25% de la inversión realizada. La rebaja no es compatible con el artículo 7 de la Ordenanza ni procederá en el caso de la instalación obligatoria conforme a normativa de sistemas de aprovechamiento de energía solar.