El Ayuntamiento de Breña Baja ha convocado una nueva línea de ayudas para energías renovables y sistemas de agua caliente sanitaria (ACS) en instalaciones domésticas. Las subvenciones serán compatibles con otras ayudas para la misma finalidad que otorguen otras administraciones siempre que el importe de la ayuda o subvención, aisladamente o en concurrencia con otros incentivos, no supere el coste del proyecto.
Las ayudas establecen una cuantía máxima subvencionable de 1.500 euros para la generación y autoconsumo de energía eléctrica por medio de fuentes renovables en viviendas unifamiliares, viviendas individuales en edificio o para comunidades de propietarios. Las bases contemplan también ayudas a la producción de ACS por medio de paneles solares térmicos por una cuantía máxima de 500 euros.
Requisitos para la concesión de las ayudas para autoconsumo
Los solicitantes deberán justificar la inversión realizada que, para acceder a las subvenciones, no podrá ser inferior a 3.000 euros en la producción de energía eléctrica de autoconsumo, y de 1.000 euros para la placa solar térmica destinada a ACS.
En el caso de viviendas unifamiliares, la solicitud deberá realizarla el propietario, sea primera o segunda residencia, y con independencia de si el uso es en régimen de alquiler o explotación. Además, no se podrá solicitar ayuda para más de una vivienda en la misma convocatoria.
Cuando se trate de inversiones en instalaciones de generación de energía eléctrica para autoconsumo, los gastos subvencionables serán los dedicados a generadores, sistemas de anclaje, inversores y/o rectificadores, aparataje relativo a la instalación, baterías y reguladores de carga o trabajos de ingeniería y legalización que no excedan del 10% del coste total de la instalación, así como el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).
En el caso de sistemas de producción ACS, los gastos computables serán los asumidos en placas solares térmicas, sistemas de anclaje, canalizaciones y accesorios de fontanería, depósitos de ACS, así como trabajos de ingeniería y legalización que no excedan del 10% del coste total, además del IGIC.