El Ayuntamiento de Éibar establece los criterios para instalar placas fotovoltaicas en edificios privados

Criterios para la instalación de placas fotovoltaicas en cubiertas y fachadas de edificios privados de Éibar

Ante el incremento en los últimos tiempos de solicitudes por parte de vecinos y de comunidades para colocar placas solares, el Ayuntamiento de Éibar (Guipúzcoa) ha establecido los criterios que regirán en la instalación de sistemas de captación y aprovechamiento de energía solar fotovoltaica mediante placas solares en edificios de titularidad privada. Los criterios se refieren tanto a cubiertas inclinadas o planas de los inmuebles como a la colocación de placas en las fachadas.

El Ayuntamiento de Éibar ha establecido los criterios para instalar placas solares en cubiertas inclinadas, cubiertas planas y fachadas.

Mediante esta propuesta, el Ayuntamiento de Éibar quiere regular los criterios para facilitar la concesión de licencias. Para ello, los técnicos del Departamento de Urbanismo elaboraron una propuesta, que tras analizarla en el seno de la Comisión de Urbanismo, ha sido completada o mejorada con las aportaciones realizadas por los distintos grupos municipales. De este modo, el documento acordado será ratificado en la Junta de Gobierno.

Instalación de placas solares en cubiertas

Los criterios para instalar placas solares establecen una diferenciación entre las cubiertas (tejados) inclinadas, cubiertas planas y fachadas. En cuanto a las cubiertas inclinadas, podrán situarse paneles fotovoltaicos en los faldones de cubierta, con la misma inclinación de estos y sin salirse de su plano, salvo en edificios catalogados, en cuyo caso se atenderá a lo que dictamine favorablemente la comisión de patrimonio de Éibar. Cuando la instalación tenga una potencia superior a 10 kW, deberá incluir estudios de carga sobre la cubierta existente y de resistencia al viento y/o a la nieve.

En el caso de las cubiertas planas, las placas tendrán que situarse por debajo de un plano paralelo a la cubierta, y en todo caso a una altura máxima de 1,80 metros. Aquellas instalaciones que superen dicha altura se considerarán como nueva planta, por lo que tendrán que cumplir con la normativa urbanística vigente. Además, en este tipo de cubiertas, los equipos, sistemas, elementos y montajes de la instalación deberán retranquearse un metro, como mínimo, de cualquier plano de fachada y no podrán rebasar un plano de 45º trazado desde la línea de cornisa.

La instalación de placas o paneles en cubiertas no podrán reducir en modo alguno las condiciones de habitabilidad y funcionalidad de la edificación, por lo que no se podrán cubrir patios o claraboyas que sirvan de ventilación o iluminación a las dependencias del edificio, no mermarán las condiciones térmicas y deberán garantizar su estanquidad al agua. Y para potencias previstas superiores a 10 kW, la solicitud deberá incluir estudios de cargas sobre la cubierta y de resistencia al viento y/o nieve.

Paneles de captación de energía solar en las fachadas

En cuanto a las fachadas, podrán colocarse paneles de captación de energía solar en las fachadas con la misma inclinación que estas y sin salirse de su plano, armonizándolos con la composición de la fachada y del resto del edificio, y siempre que en el proyecto se prevea una solución constructiva que garantice suficientemente su adecuada integración en la estética del edificio, quedando prohibido el paso visible por las fachadas de cualquier tipo de canalización.

Para el caso de fachadas de edificios existentes de vivienda colectiva se distinguen dos situaciones. En primer lugar, la instalación de placas solares para autoconsumo de aprovechamiento colectivo, que se regirán por los criterios generales de fachadas y cubiertas y deberán cumplir los requisitos legales correspondientes a la potencia instalada.

La segunda situación se refiere a la instalación en fachada de placas solares para autoconsumo de aprovechamiento exclusivamente individual. En este caso, solo podrán instalarse en los elementos comunes de uso privativo, concretamente en balcones y terrazas. Tendrán carácter no permanente y se situarán en la zona de barandilla o antepecho, sin ocupar más espacio.

La aprobación de la primera instalación por parte de la comunidad de propietarios obligará a las sucesivas instalaciones en el mismo edificio a seguir la misma tipología, estética y composición. En todo caso, la potencia instalada no podrá sobrepasar los 3 kW por cada vivienda.

También se establecen en la normativa los casos de fachadas en vivienda unifamiliar en edificios existentes, que se regirán por los criterios generales de vivienda colectiva. En cambio, en edificios de nueva planta, en el caso de realizarse instalaciones de paneles solares fotovoltaicos mediante elementos de captación integrados como parte de la cubierta o de la fachada del edificio, podrán ubicarse en cualquier parte del mismo, siempre que se justifique la adecuada integración estética.

 
 
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