La Junta de Castilla y León regula mediante un nuevo decreto ley un sistema de protección ambiental, patrimonial, urbanística y agronómica para los proyectos de parques eólicos y fotovoltaicos. El Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica, incluye varias medidas que afectan a las políticas ambientales, entre ellas la regulación de la ubicación y tramitación de proyectos de generación eléctrica renovable.
La nueva norma incorpora y adapta el procedimiento abreviado establecido en el Real Decreto 6/2022 del Gobierno de España para las autorizaciones de estas instalaciones de su competencia (más de 50 MW) a las tramitaciones de proyectos de competencia autonómica (50 MW o menos), incorporando mayores controles ambientales. Además, se agiliza tanto el archivo de los proyectos no viables por no respetar esos criterios, como la autorización de los que sí lo son.
De esta manera, a partir de la entrada en vigor de esta norma, no será posible la instalación en Castilla y León de parques eólicos y fotovoltaicos que no cumplan los criterios de ubicación ambientales, patrimoniales, urbanísticos y agronómicos establecidos en el artículo 13.
Proyectos no autorizables
En concreto, no serán autorizables los proyectos fotovoltaicos y sus infraestructuras auxiliares en suelo rústico en los terrenos incluidos en la Red de Áreas Naturales Protegidas definida en el artículo 49 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León, salvo en los montes catalogados de utilidad pública que sustenten aprovechamientos agrícolas autorizados.
Tampoco serán autorizables en los terrenos incluidos en áreas críticas de las especies protegidas con un plan de conservación o recuperación; en los montes arbolados; en los terrenos ubicados a menos de 500 metros de un bien de interés cultural; en los terrenos ubicados a menos de 500 metros de los núcleos urbanos; y en los terrenos sobre los que se hayan desarrollado zonas regables, bien mediante la transformación de secano a regadío, o bien mediante la modernización de regadíos.
Se exceptúan las líneas de evacuación de energía producida por los parques fotovoltaicos que atraviesen los terrenos mencionados, que con carácter general serán soterradas, que no estén prohibidas en los instrumentos de planificación ambiental aplicables y hayan sido evaluadas ambientalmente de forma específica. También se exceptúan las instalaciones de generación de energías renovables para autoconsumo con una potencia máxima de 5 MW, cuya autorización seguirá la tramitación establecida en cada caso.
Autorizaciones más ágiles
Los proyectos tramitados por la Administración General del Estado que incumplan estos criterios se informarán negativamente, agilizando los informes de los que sí los cumplan.
Los proyectos competencia de la Comunidad Autónoma que cumplan los criterios de ubicación, se tramitarán de forma más ágil utilizando el procedimiento establecido en el artículo 6 del Real Decreto 6/2022.
Proyectos en suelo urbano
Por otro lado, la norma aprobada determina que una serie de actuaciones urbanísticas en suelo urbano no tienen efectos significativos sobre el medio ambiente y por tanto no requieren evaluación ambiental. Se trata de estudios de detalle, planes especiales y modificaciones de planeamiento vigente, en cuyo ámbito superficial no existan valores ambientales relevantes.
La Junta de Castilla y León indica que esta modificación de la ley de Prevención Ambiental de Castilla y León permitirá excluir del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada a un 50% de los expedientes que hoy se someten, beneficiando al conjunto de ayuntamientos de la región al reducir los tiempos de aprobación de los instrumentos afectados.