Los edificios con más de 1.000 m2 construidos deberán incorporar obligatoriamente sistemas de generación de energía renovable, superando así el umbral establecido de 3.000 m2, según informa el Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma). Esta ampliación se encuentra recogida en el Real Decreto de modificación del Código Técnico de la Edificación (CTE) aprobado por el Consejo de Ministros del 14 de junio, cuyo objetivo es facilitar el despliegue de la infraestructura de recarga para el impulso del vehículo eléctrico en España.
La extensión de esta exigencia se encuentra también recogida en el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables.
Dotación mínima para infraestructura de recarga de VE
El CTE constituye el marco que define las exigencias básicas de calidad de la edificación y, con esta modificación, se define una nueva sección del ‘Documento Básico de Ahorro de Energía’ donde se fija la dotación mínima de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos con la que deben contar los edificios nuevos y las intervenciones en edificios existentes de determinada entidad.
Las modificaciones reglamentarias forman parte de las reformas legales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y están integradas en la reforma C1.R1 denominada ‘Plan de despliegue de la infraestructura de recarga y de impulso del vehículo eléctrico’.
Un paso más hacia la mejora de la eficiencia energética
Dentro de esta misma reforma, y completando el marco de exigencias de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos asociadas a aparcamientos, se encuentra el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables.
En este sentido, el real decreto aprobado este martes da un paso más allá en la mejora de la eficiencia energética de los edificios en línea con las recientes iniciativas legislativas tanto nacionales como europeas encaminadas al fomento de las energías procedentes de fuentes renovables.
Así, el real decreto extiende la obligación de incorporar sistemas de generación de energía procedente de fuentes renovables a los edificios de uso residencial privado con más de 1.000 m2 construidos. También fija este umbral de 1.000 m2 construidos para establecer la misma exigencia en edificios de otros usos, umbral que antes de esta modificación reglamentaria se situaba en los 3.000 m2 construidos.
Una ampliación necesaria
Esta modificación es una consecuencia del desarrollo del marco reglamentario del autoconsumo con energías renovables y la generación distribuida en los ámbitos residencial y empresarial mediante el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
Este Real Decreto ha habilitado, entre otros aspectos, el autoconsumo colectivo y ha reducido los trámites administrativos para la implantación del autoconsumo.
Este hecho, unido al objetivo de desarrollo del autoconsumo mediante energías renovables declarado por el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030, han determinado que se considere necesaria y factible la ampliación del ámbito de aplicación de esta exigencia básica del CTE relativa a la generación mínima de energía eléctrica procedente de fuentes de energía renovables.
El real decreto aprobado recoge, además, otra serie de modificaciones menores del CTE y entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.