Expuesta a consulta pública la regulación de plantas fotovoltaicas flotantes sobre embalses públicos

planta fotovoltaica flotante

Desde el 29 de marzo y hasta el 7 de abril está abierto el proceso de consulta pública del Real Decreto que regula la instalación de plantas fotovoltaicas flotantes en el dominio público hidráulico o en otras infraestructuras hidráulicas de titularidad pública que estén conectadas a las redes de transporte o distribución de energía eléctrica. El texto ha sido publicado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco).

Los comentarios y alegaciones al Real Decreto que regula los parques fotovoltaicos flotantes sobre infraestructuras hidráulicas de dominio público podrán presentarse hasta el 7 de abril.

Con este proceso de consulta pública se pone en marcha una de las medidas aprobadas en el Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

La instalación de estas plantas solares flotantes sobre embalses y otros elementos del dominio público hidráulico supondrá un impulso a la capacidad de generación eléctrica de origen renovable. Además, facilitará la consecución de los objetivos recogidos en la Ley de cambio climático y transición energética, que prevé alcanzar un 42% de penetración de energías renovables en el consumo final y un sistema eléctrico con un 74% de generación renovable para 2030.

Esta capacidad solar flotante se sumará a la energía producida por las centrales hidroeléctricas y permitirá aumentar la producción de las instalaciones y optimizar las infraestructuras de evacuación. Estas plantas, además, tendrán mayor rendimiento energético que los sistemas terrestres, gracias a los efectos de enfriamiento del agua y la disminución de presencia de polvo.

Puesta en funcionamiento de las plantas fotovoltaicas flotantes

El objetivo de este Real Decreto es determinar qué condiciones deben incluir las autorizaciones y concesiones administrativas para la puesta en funcionamiento de estas plantas fotovoltaicas.

La normativa contempla un máximo de tres plantas fotovoltaicas por embalse y una cobertura parcial según el estado trófico de cada uno: cuanto peor sea la calidad de sus aguas, mayor podrá ser su cobertura. En este sentido, se limitará el porcentaje máximo de superficie total cubierta a un 5% si el embalse está catalogado como mesotrófico, es decir, si tiene un nivel moderado de productividad biológica; a un 15% si es eutrófico, que tiene una productividad biológica alta, y a un 20% si es hipereutrófico.

No se instalarán plantas en embalses oligrotróficos (con poca productividad biológica y por tanto buena calidad del agua), ni en lagos o lagunas de origen natural.

Cerca de 100 embalses

Actualmente, en España hay alrededor de un centenar de embalses de titularidad estatal sobre los que podrían ubicarse este tipo de instalaciones. El Miteco y los organismos de cuenca harán un seguimiento exhaustivo de cada uno de ellos, pudiendo establecer el ritmo de cobertura con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos ambientales.

Las instalaciones de generación eléctrica solar fotovoltaica flotante en el dominio público hidráulico se otorgarán mediante concesiones temporales con una duración máxima de 25 años. Los interesados deberán tener permiso de conexión a un punto de la red de transporte o distribución de energía eléctrica y presentar estudios sobre el posible impacto de estas placas en la masa de agua.

Además, los organismos de cuenca podrán reclamar al concesionario informes técnicos para valorar los efectos de la instalación sobre la gestión del dominio público hidráulico, la seguridad y explotación de infraestructuras, la compatibilidad del aprovechamiento con el respeto del medio ambiente y la garantía de los caudales ecológicos o las demandas ambientales previstas en la planificación hidrológica.

Programas de seguimiento

La instalación de este tipo de plantas será beneficiosa tanto para la producción energética como para el medio ambiente. Entre otras ventajas, se espera una reducción de la evaporación de las masas de agua y una menor presencia de floraciones de algas en agua dulce gracias a la sombra que proporcionarán estas placas sobre la superficie líquida. También evitarán la modificación de los terrenos que se produce en las instalaciones en tierra firme.

Dado que el concepto de fotovoltaica flotante aún es reciente, se establecerán programas de seguimiento para conocer mejor las características de estas instalaciones, plantear los posibles impactos que pueden tener y estudiar los requisitos que sean necesarios para su puesta en marcha. Para tal fin, el Miteco elaborará manuales, guías técnicas o recomendaciones que permitan orientar su implantación y seguirá atentamente la evolución de estas plantas.

Los comentarios y alegaciones se pueden realizar a través del buzón de la Dirección General del Agua: bzn-dgasec@miteco.es hasta el próximo jueves 7 de abril.

 
 
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