El Congreso convalida el real decreto-ley con las medidas para el despliegue del autoconsumo

La semana pasada el Congreso de los Diputados convalidó el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables. La norma elimina el requisito de que el autoconsumo esté conectado a baja tensión y se modifica la regulación de las condiciones administrativas, técnicas y económicas.

El real decreto-ley elimina el requisito de que la instalación esté conectada a la red de baja tensión y se permite que determinados proyectos menores de 100 kW queden eximidos de presentar garantías económicas para su tramitación.

Entre otras medidas, mediante este real decreto-ley se prorroga la aplicación del tipo impositivo del 10% del IVA a la factura de la luz, así como los descuentos extraordinarios del bono social para los consumidores vulnerables.

Impulso al autoconsumo

Una de las motivaciones del real decreto-ley es establecer las medidas necesarias para un despliegue efectivo del autoconsumo. Para ello, se elimina el requisito de que la instalación esté conectada a la red de baja tensión. Además, se modifica la regulación de las condiciones administrativas, técnicas y económicas. En concreto, se permite que determinados proyectos menores de 100 kW queden eximidos de presentar garantías económicas para su tramitación.

Se modifica la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para obligar a las empresas distribuidoras de energía eléctrica a disponer de un servicio gratuito telefónico y online de atención a los titulares de instalaciones de autoconsumo para atender quejas, reclamaciones, incidencias y solicitudes de información para la óptima instalación de autoconsumo.

Energías renovables

En el marco de la tramitación administrativa de las solicitudes de nuevas plantas de energía renovable, se otorga un plazo adicional de nueve meses para los hitos intermedios relativos a la obtención de la Declaración de Impacto Ambiental y las autorizaciones administrativas previas y de construcción de las instalaciones de energías renovables.

Además, con el objetivo de liberar el acceso a la red y recursos para la tramitación de proyectos con mayor madurez y viabilidad, se permite que los titulares de permisos de acceso y/o conexión puedan renunciar a ellos en el plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y recuperar las garantías económicas presentadas.

Por otro lado, para acelerar la mejora de las capacidades de investigación y desarrollo en tecnologías marinas, se autoriza la tramitación de instalaciones de generación eólicas marinas que ya cuenten con autorización administrativa previa o asociadas a la investigación de I+D+i.

Plazo abierto para presentación de enmiendas

La tramitación del decreto como proyecto de ley permite a la Cámara introducir modificaciones. Por tanto, se abre el plazo para presentar enmiendas al articulado, así como enmiendas a la totalidad de texto alternativo. El art. 151 del Reglamento del Congreso indica que no son admisibles las enmiendas a la totalidad de devolución.

Si se presenta alguna enmienda a la totalidad se someterá a debate de totalidad ante el Pleno; y si solo se registran enmiendas al articulado el texto se enviará a la comisión correspondiente para continuar su tramitación parlamentaria como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.

 
 
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